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NOTICIAS Y PUBLICACIONES


27 Nov 20

LO QUE NECESITAS SABER DE PROPIEDAD INTELECTUAL

adminWP







LO QUE NECESITAS SABER DE PROPIEDAD INTELECTUAL

ASPECTOS BÁSICOS PARA PROTEGER TU NEGOCIO

La Propiedad Intelectual es una rama del derecho que se especializa en atender en general a todos los derechos y obligaciones derivadas del intelecto humano que nacen con las creaciones de la mente. La propiedad intelectual es un derecho humano que consiste en el derecho a beneficiarse de los intereses tanto morales como materiales que resultan de las creaciones intelectuales, tiene como objetivo la protección jurídica de las prerrogativas exclusivas de los creadores y titulares, esa protección concede a los creadores, autores e inventores o titulares un derecho temporal para excluir a los terceros de la apropiación de conocimiento por ellos generado, así como combatir la falsificación, la piratería y el plagio, de esta manera se reconocen y recompensan la creatividad y el esfuerzo de los creadores.

La propiedad intelectual en sentido amplio comprende la propiedad industrial, y los derechos de autor; la propiedad industrial protege las creaciones intelectuales de la mente tales como los inventos, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los signos distintivos, entre otros, estos derechos generalmente son reconocidos a partir de su registro; los derechos de autor protegen las obras artísticas e intelectuales, que son el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, también se incluyen dentro de su marco de protección las reservas de derechos y los derechos conexos.

Para muchas empresas, la propiedad intelectual protege mucho más que una idea o un concepto solamente pues constituye los activos comerciales que pueden ser parte integral de los productos o servicios básicos de la empresa e influyen muchas veces directamente en la vida de la misma a largo plazo.

La propiedad intelectual como menciono al principio de este artículo, puede encontrarse en muchas áreas diferentes, desde logotipos, nombres y la propia identidad corporativa hasta productos, servicios, invenciones y procesos que diferencian su oferta comercial, su origen y su giro comercial.

Cuando estas ideas contenidas en esta propiedad aparentemente abstracta se usa sin permiso, se copia, o reproduce es cuando se vislumbra el daño que una organización, negocio o empresa puede sufrir. Con el cambio de rumbo en la forma de vida y comercio derivado de la pandemia de COVID 19, algunas empresas se han beneficiado de Internet, donde los productos, servicios y publicidad pueden llegar a audiencias muy grandes con un costo relativamente bajo, no obstante, dicho beneficio ha aumentado paralelamente tanto las posibilidades de que a una empresa le suceda el robo, copia, plagio o el uso no autorizado de su propiedad intelectual, así como la posibilidad de que la propia empresa por desconocimiento de la Ley a través de su personal se encuentre haciendo un uso no autorizado de propiedad intelectual de terceros. Las empresas deben tener cuidado y respetar las patentes, signos distintivos o derechos de autor de otras personas. Esto sucede a veces de manera accidental, cuando las empresas y su personal no conocen bien las leyes o no se encuentran bien asesorados. Como ocurre muchas veces en el caso del material publicitario utilizado sin autorización en folletos, panfletos o revistas.

Las empresas pequeñas, medianas, grandes y gigantescas corren el riesgo por igual de que se violen sus derechos de propiedad intelectual, y en la era digital globalizada en la que vivimos, esto puede suceder incluso si están al otro lado del mundo, lo que hace que el conocimiento, la atención y la protección de la propiedad intelectual sea más necesario que nunca para la economía. Por todas estas circunstancias en éste artículo voy a enlistar y explicar brevemente que derechos de propiedad intelectual son los más BÁSICOS y más importantes que debes de tener identificados y protegidos en tu negocio o empresa.

¿Qué aspectos de mi negocio se deben proteger?

i.1- DERECHOS DE AUTOR

Consiste en el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador y titular respecto de los derechos nacidos a partir de la creación o transformación de obras artísticas, literarias o científicas (novelas, cuentos, poemas, dramas, software y programas informáticos, bases de datos, diseños gráficos, pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, obras arquitectónicas, entre otros), y por el cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).

Los derechos de autor de obra se dividen a su vez en morales y patrimoniales. Los primeros (morales) se refieren a derechos inalienables, intransferibles, irrenunciables, inembargables y son privilegios exclusivos de carácter personal, unidos invariablemente al autor, como oponerse a modificaciones o deformaciones de su obra, o que pueda exigir que se le reconozca como autor. Los derechos patrimoniales se refieren a derechos de exclusión o autorización para la explotación de su obra y se protege la reproducción, comunicación pública, distribución y transformación, en general cualquier uso público de la obra.

*NOTA: El autor de una obra ÚNICAMENTE puede ser una persona física.*

¿Qué puedo registrar? Obras de las siguientes ramas:

Literaria; Musical, con o sin Letra; Dramática; Danza; Pictórica o de Dibujo; Escultórica y de Carácter Plástico; Caricatura e Historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás Obras Audiovisuales; Programa de Radio y Televisión; Programa de cómputo; Fotográfica; Obras de Arte Aplicado; Colecciones de Obras.

¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?:

El tiempo de registro de una obra es aproximadamente 15 días hábiles; dependiendo del tipo de obra; así como de su titular, y ocasionalmente de la carga de trabajo/sistema del propio Instituto, el tiempo puede disminuir.

¿Cuál es su vigencia?

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.

Ante quien se registra:

Ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor.

¿Qué documento ampara mi registro?

Un certificado de registro de obra expedido por el Instituto.

i.2.- DERECHOS CONEXOS

¿Qué son los Derechos Conexos?

Son derechos afines o conexos a los derechos de autor y protegen los derechos de quienes se dedican a actividades en relación a la creación artística, a diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras, a los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Editores de Libros, Productores de Fonogramas, Productores de Videogramas y Organismos de Radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones o transmisiones, respectivamente.

¿Qué puedo registrar?

  • Derechos de intérpretes o ejecutantes
  • Derechos de los organismos de radiodifusión
  • Derechos de los Productores de Videogramas
  • Derechos de los productores de fonogramas
  • Derechos de los editores de libros

¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?:

El tiempo de registro de los derechos conexos es aproximadamente 15 días hábiles.

Ante quien se registra:

Ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor.

¿Cuál es su vigencia?

  • Artistas intérpretes o ejecutantes 75 años contados a partir de: La primera fijación; la primera interpretación o ejecución y la primera transmisión por cualquier medio.
  • Organismos de radiodifusión 50 años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.
  • Productores de Videogramas 50 años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
  • Editores de libros setenta y cinco años contados a partir de: La primera fijación; la primera
  • Organismos de radiodifusión setenta y cinco años contados a partir de: La primera fijación; la primera

¿Qué documento ampara mi registro?

Un certificado de registro de derechos conexos expedido por el Instituto.

i.3.- RESERVAS DE DERECHOS

¿Qué son las reservas de derechos?

Es un derecho de propiedad intelectual que consiste en obtener del Estado por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor la facultad exclusiva de explotar títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

¿Qué puedo registrar?

  • Publicaciones periódicas; (periódicos, revistas, gacetas, catálogos)
  • Difusiones periódicas; (programas de radio, televisión, difusiones vía red de cómputo.
  • Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos; que protegen el
nombre
y
las
características físicas y psicológicas (Superman, Spider Man, Doña Florinda, Homero Simpson)
  • Personas o grupos dedicados a actividades artísticas;(Recodo, Luis Miguel)
  • Promociones publicitarias, que protegen los mecanismos novedosos que tienden a promover y ofertar un bien o servicio con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables

¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?:

El tiempo de registro de la reserva de derechos es aproximadamente 15 días hábiles.

Ante quien se registra:

Ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la Dirección de Reservas de Derechos.

¿Cuál es su vigencia?

  • Publicaciones periódicas 1 año renovable
  • Difusiones periódicas 1 año renovable
  • Personajes de caracterización, o ficticios o simbólicos 5 años renovables
  • Personas o grupos dedicados a actividades artísticas 5 años renovables
  • Promociones publicitarias 5 años no renovables

iI.- PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial hace referencia a los derechos exclusivos que posee una persona o una entidad jurídica, es decir, regula el campo de las ideas concebidas como soluciones a problemas técnicos, incluye signos distintivos denominaciones de origen, patentes, franquicias, secretos industriales, dibujos y modelos industriales, el registro de la propiedad industrial no solo garantiza determinada calidad a los consumidores, sino que otorga un derecho exclusivo a sus titulares y permite impedir que terceros comercialicen con el objeto de la protección.

ii.1.- SIGNOS DISTINTIVOS

Ø MARCAS

Todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.

Las marcas se registran en relación con productos o servicios determinados. Existen 45 clases de productos y servicios, de la clase 1 a la 34 se encuentran los productos (tornillos, frutas, teléfonos, etc.) y de la 35 a la 45 se trata de servicios (publicidad, servicios médicos, servicios jurídicos).

¿Qué puedo registrar?
  • Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores,
  • los signos holográficos;
  • Las formas tridimensionales; Las formas como marca | OBS Business School
  • Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales
  • El nombre propio de una persona física
  • Los sonidos;
  • Los olores;
  • La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, TRADE DRESS
  • La combinación de los signos anteriores
  • Marcas Colectivas y de Certificación
  • Marcas Famosas y notoriamente conocidas
¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?:

El tiempo de registro de una marca es de entre 4 y 6 meses aproximadamente, este tiempo puede extenderse si existen impedimentos legales expedidos por el Instituto.

Ante quien se registra:

Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección de Registro de Marcas.

¿Cuál es su vigencia?

Su vigencia es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de la misma duración.

¿Qué documento ampara mi registro?

Un Título de registro de la marca, que incluye la marca, los productos o servicios que ampara, así como la clase a la que pertenecen y su periodo de vigencia.

Ø AVISOS COMERCIALES

Es frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?:

El tiempo de un aviso comercial es al igual que las marcas de entre 4 y 6 meses aproximadamente, este tiempo puede extenderse si existen impedimentos legales expedidos por el Instituto.

Ante quien se registra:

Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección de Registro de Marcas.

¿Cuál es su vigencia?

Su vigencia es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de la misma duración.

¿Qué documento ampara mi registro?

Un Título de registro del aviso comercial, que incluye el aviso, los productos o servicios que ampara, así como la clase a la que pertenecen y su periodo de vigencia.

Ø NOMBRES COMERCIALES

Protege el nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, la protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. La solicitud de registro debe acompañarse de documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial.

¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?:

El tiempo de publicación de un nombre comercial es de entre 4 y 6 meses aproximadamente, este tiempo puede extenderse si existen impedimentos legales expedidos por el Instituto.

Ante quien se registra:

Se solicita su publicación ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección de Registro de Marcas.

¿Cuál es su vigencia?

Los efectos de la publicación durarán 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de la misma duración.

¿Qué documento ampara mi registro?

Una vez recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realiza la publicación del nombre comercial en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.

Ø DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.

*NOTA:* *México cuenta con 16 productos que ostentan Denominación de Origen.*

¿Qué requisitos deben cumplirse para su declaración?
  • Que lleve el nombre de un lugar o el de una región del país con el que se designa el producto;
  • Que el producto cuente con calidad o características que lo individualizan, determinándose cuáles son éstas, y
  • Que dichas características se deban esencialmente al medio geográfico del lugar o región de origen del producto, estableciéndose qué factores (naturales y humanos) influyen en la calidad o características del producto.
¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?:

El tiempo de respuesta por parte del Instituto para una declaración de protección de denominación de origen es de entre 4 y 6 meses aproximadamente. El tiempo de respuesta por parte del Instituto para la Autorización de uso de una denominación de origen es de 6 meses aproximadamente. En ambos casos los plazos pueden extenderse si existen requisitos o impedimentos legales expedidos por el Instituto.

Ante quien se registra:

Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Subdirección de Servicios Legales Registrales e Indicaciones Geográficas

¿Cuál es su vigencia?

La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron; en cambio la vigencia de la autorización de uso es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos iguales.

¿Qué documento ampara mi registro?

Una declaratoria de protección que es publicada en el Diario Oficial de la Federación en el cual se publica un extracto de la solicitud presentada que contiene la denominación de origen, la descripción del producto o productos que pretenden protegerse, y el señalamiento de los vínculos entre la denominación, producto y territorio.

ii.1.- Innovación

Ø PATENTES

La Patente reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención. Para que pueda ser protegida, debe de contar con 3 requisitos, tener novedad, actividad inventiva, y ser susceptible de aplicación industrial, lo más importante realmente no es patentar la invención para poder explotarla, sino la capacidad que otorga su registro al titular o propietario de la patente para evitar que otras personas fabriquen, produzcan y ofrezcan al mercado el mismo producto.

Cuando se crea algo totalmente novedoso a nivel mundial y de aplicación industrial, lo mejor que podemos hacer es patentarlo. Al registrar una patente, el gobierno, a través del Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial otorga al inventor, por 20 años improrrogables, contados a partir del día en que la solicitud de patente fue presentada, el derecho de evitar que otros fabriquen, utilicen o vendan su invención.

Una patente puede proteger:
  • Una invención de cualquier sector de la tecnología
  • Un proceso. Por ejemplo un proceso de fabricación de cristal
  • Máquinas. Por ejemplo un motor que contamina menos.
  • Un producto fabricado, como un compuesto químico.
  • Un elemento de un invento existente o una mejora a ese invento.
¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?

En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.

Ante quien se registra:

Se solicita su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección Divisional de Patentes.

¿Cuál es su vigencia?

La protección conferida por una patente es de 20 años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

¿Qué documento ampara mi registro?

Una vez recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emite un título de registro, que incluye el número de registro, el titular, el nombre de la patente, la fecha de presentación y la fecha de expedición.

Ø MODELO DE UTILIDAD

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Para obtener el registro de un modelo de utilidad, éste debe ser nuevo en el mundo -a esta característica se le conoce como “novedad”- y el producto debe ser factible de reproducirse en alguna rama de la actividad económica; es decir, debe tener “aplicación industrial”.

¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?:

En promedio el trámite de modelo de utilidad, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de aproximadamente 2 años.

Ante quien se registra:

Se solicita su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección Divisional de Patentes.

¿Cuál es su vigencia?

A partir de la reforma del presente año, el registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

¿Qué documento ampara mi registro?

Una vez recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emite un título de registro, que incluye el número de registro, el titular, el nombre del modelo de utilidad, la fecha de presentación y la fecha de expedición.

Ø DISEÑOS INDUSTRIALES

Un dibujo o modelo (diseño) industrial constituye el aspecto ornamental de un artículo. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.

Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico).Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial.

¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?

En promedio el trámite de modelo de utilidad, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de aproximadamente 2 años.

Ante quien se registra:

Se solicita su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección Divisional de Patentes.

¿Cuál es su vigencia?

A partir de la reforma del presente año, el registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos iguales hasta un máximo de veinticinco años.

¿Qué documento ampara mi registro?

Una vez recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emite un título de registro, que incluye el número de registro, el titular, el nombre del diseño industrial, la fecha de presentación y la fecha de expedición.

iiI- NOMBRES DE DOMINIO

Hoy más que nunca, sabemos lo importante que es que nuestro negocio tenga presencia en internet, no importa si es un pequeño emprendedor, o un gigantesco corporativo, en la actualidad, los nombres de dominio son el primer identificador de tu empresa o negocio en internet, Los nombres de dominio vienen a ser direcciones de Internet fáciles de recordar y suelen utilizarse para identificar sitios Web.”.en este sentido, es MUY importante saber que un nombre de dominio es una cadena de caracteres alfanuméricos (ej. bgw.mx) que cumple un formato y normas establecidos, en la que se traduce una dirección IP de una máquina, un nombre de dominio suele ser parte de una dirección de Internet más grande llamada URL (“Uniform Resource Locator”) ej. (https://www.bgw.mx/).

Los nombres de dominio se organizan de derecha a izquierda, con descriptores generales a la derecha y descriptores específicos a la izquierda:

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Para las empresas actuales el elegir un nombre de dominio resulta tan importante como proteger su nombre comercial o marca, pues es lo que el consumidor final recordará de su visita por tu sitio, esto es así ya que los dominios son direcciones ÚNICAS en el internet, además en relación costo beneficio la inversión es muy poca y te da el beneficio de poder impedir que alguien más se llame en internet como tú.

¿Cuánto tiempo se tarda el trámite?:

Aproximadamente 48 horas, es el tiempo que tarda en propagarse la información en el sistema de nombres de domino (DNS).

Ante quien se registra:

El registro de nombre de dominio tiene que hacerse ante algún registrador, una empresa que vende dominios de internet a cambio del pago de una cuota anual por el mantenimiento del mismo. El registrador de dominios debe estar acreditado por el Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) y certificadas por los operadores de registros para poder comercializar dominios.

¿Cuál es su vigencia?

La fecha de caducidad de un dominio depende de la fecha de registro y el período de contratación que hayas establecido.

Y es muy importante que sepas que el registrar un nombre de dominio no otorga la propiedad legal de éste, es más bien como una renta, que le ofrece al titular el derecho exclusivo de su uso durante el período de inscripción. Este período dura generalmente por lo menos un año, pero puede ser prorrogado por el titular de forma indefinida.

¿Qué documento ampara mi registro?

No existe un documento físico que indique la titularidad de tu dominio, pero cualquier persona puede consultar la titularidad de cualquier dominio en los buscadores como «Whois».

iV- CONCLUSIÓN

Espero que esta pequeña guía muy básica te sirva para conocer y proteger los activos más importantes de tu negocio y que consideres de ahora en adelante el registro de la propiedad intelectual no solamente como un identificador de tus derechos de autor, marcas, diseños o patentes pues además de identificarlos, también le garantiza determinada calidad a tus posibles consumidores, y no solamente eso sino que te otorga un derecho EXCLUSIVO que te da las armas para impedir que terceros comercialicen con tu propiedad intelectual.

En estos tiempos de crisis económica, la propiedad intelectual y su debida protección puede fortalecer el sistema empresarial, ya que otorga beneficios económicos a quien hace uso de sus derechos y permite la planificación y ejecución de políticas de crecimiento industrial.

Como te habrás dado cuenta, la propiedad intelectual es una rama del derecho muy técnica y especializada, que muchas veces requiere de toda una estrategia e investigación previa, por ello mi recomendación es siempre acudir con especialistas y expertos que te puedan ayudar realmente a registrar, proteger y explotar tus derechos de propiedad intelectual.

En BGW- como abogados especialistas y expertos en la materia con más de 20 años de experiencia en la materia, podemos asistirte, guiarte y asesorarte, tanto en los trámites de registro como en la persecución de cualquier infracción cometida contra tus derechos.

Julio Ramírez

BGW Legal

13 Nov 20

Guía para la comprobación de uso de tu marca.

adminWP

La presente guía tiene como finalidad proporcionar a los titulares de marcas “tradicionales”[1] algunos consejos útiles, basados en los criterios adoptados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en diversas resoluciones, que evitaran su caducidad en un procedimiento administrativo.

Los procedimientos administrativos de caducidad en contra de una marca registrada, son muy comunes y suelen ser utilizados como estrategia con el fin de deshacerse de las anterioridades citadas a una solicitud de registro o como defensa vía reconvención en otro procedimiento administrativo de infracción o nulidad.

En dichos procedimientos opera la reversión de la carga de la prueba, es decir, la parte demandada está obligada a comprobar el uso de su marca para evitar su caducidad, pero ¿qué pruebas son ideales o recomendables para tal fin?

La Ley de la Propiedad Industrial[2], nos dice que se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional y la testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho, tales como:

  • Facturas

Estas documentales tienen pleno valor probatorio, sobre todo porque acreditan que el producto o servicio distinguido con la marca se encuentra en el comercio.

De tal manera que si tu marca es nominativa, en tu factura debe aparecer el producto o servicio, seguido de la denominación, por ejemplo:

SERVICIOMARCA
Telefonía y televisión por cableBGW

No obstante, si tu marca es mixta, lo recomendable es que hagas uso tanto de la denominación como el diseño, el diseño puede aparecer en cualquier lugar visible de la factura una sola vez.

Este criterio ha sido adoptado por el Instituto en sus últimas resoluciones, lo que no quiere decir que sea correcto, pero si quieres evitar acudir a instancias superiores, lo mejor es prevengas este aspecto.

  • Tickets

Hay titulares de marca que en la venta de su producto o servicio no emiten facturas a cada cliente, sino que emiten tickets de compra.

Los tickets son muy útiles pero al igual que las facturas deben contener la denominación de tu marca y el producto o servicio que distingue.

  • Publicidad

La publicidad puede ser por cualquier medio, radio, televisión, periódico, espectaculares, folletos, flyers, revistas, catálogos, etc.

Procura que en todo momento sea visible o de alguna manera puedas acreditar la fecha de su publicación y que en ella se haga mención de la marca tal y como fue registrada y de los productos o servicios que ampara.

Exhibir publicidad plasmada en grandes espectaculares, vehículos de transporte, paradas de autobús, etc. puede ser muy difícil, por lo que en su lugar puedes exhibir los contratos que firmes con las empresas propietarias de estos espacios y/ o una fe de hechos.

  • Páginas web

Actualmente grandes, pequeñas y medianas empresas se auxilian de páginas como Facebook, Instagram, tik tok y otras para promocionar su marca, esas páginas suelen tener una fecha de creación y puede ser útil para la comprobación de uso.

  • Eventos públicos

Existen marcas que únicamente se promocionan en eventos públicos y en estos casos lo recomendable es que de alguna manera quede constancia de dicha promoción, por ejemplo: en una fe de hechos, o que en alguna página web se hable del evento, la marca y los productos o servicios que ofrece.

  • Empaques

Las cajas, etiquetas, bolsa o latas de tu producto pueden ser útiles, pues muchas veces contienen la fecha de producción tratándose de alimentos o de elaboración cuando no son productos perecederos.

Normalmente los embalajes de un producto no son elaborados por el titular de la marca, sino por terceros, aquí lo que se sugiere es acreditar el pedido de manufactura y el pago realizado al tercero por su elaboración.

  • Pedimentos de importación

Los pedimentos de importación también son idóneos para acreditar un uso de marca, sobre todo porque son documentos emitidos y avalados por la autoridad aduanera.

Así como estos medios, existen muchos otros medios o documentos para acreditar el uso de una marca y evitar su caducidad.

“En BGW Legal nos preocupamos por tu marca y te proporcionamos la asesoría que necesitas para su protección, si tienes dudas, contáctanos, te asesoramos”.

Guía escrita por:

Yazmin Hernández

Equipo de BGW Legal


[1] Marcas nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales.

[2] Derogada a partir del 5 de noviembre de 2020 para dar lugar a la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

14 Ago 20

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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En cumplimiento a normas de armonización al marco normativo a las disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el Pleno del Senado aprobó en lo general la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial por medio de la sesión del periodo extraordinario con siete títulos, 410 artículos y 18 artículos transitorios, ésta sustituirá a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en 1991.

Principales Puntos

Invenciones y Marcas

Adopción de un sistema electrónico similar al registro de marcas, para solicitar el registro de diseños industriales, lo que contribuirá a la transparencia y eficiencia de procesos.

Podrá declarase la nulidad parcial del registro marcario, únicamente respecto de los productos o servicios que éste protege, si el titular del registro no demuestre la veracidad de la fecha de primer uso declarada en la solicitud será nulo el registro.

El Senado reconoció que toda invención o creación generada por el intelecto humano debe ser sujeta a protección, se reconozca la capacidad de la sociedad de producir bienes, mejorar sus técnicas de producción, cuyas características se deben, en muchos casos, al ambiente donde se desarrollan, generando que sean únicos en el mercado nacional o internacional.

La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas.

Del Certificado Complementario cuando en la tramitación de una patente existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al Instituto que se traduzcan en un plazo de más de cinco años, la vigencia del certificado complementario al que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de cinco años.

La cláusula bolar incluida en la ley es un mecanismo que te permite tener interacción con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar las gestiones para poder obtener tu registro.

Obligación de inscribirse en el Instituto la transmisión de derechos o gravamen de una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto.

Sanciones

Se establecen infracciones administrativas a quienes a quienes hagan parecer como productos patentados aquéllos que no lo estén y a la fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimiento del titular de la patente.

Se establecen infracciones administrativas a quienes realicen actos contrarios que impliquen competencia desleal; actos que causen o induzcan al público confusión, error o engaño; y desprestigio de los productos, servicios, actividad industrial o comercial.

Se fijan multas hasta por el importe de 250 mil unidades de medida y actualización y multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción.

Señala como delitos la falsificación de una marca con fines de especulación comercial: producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones. A quienes cometan estos ilícitos se les impondrá hasta 10 años de prisión.

También se aplicará de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con el fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.

Reclamo de daños y perjuicios mediante dos alternativas: ante el Poder Judicial, o ante el propio IMPI, a través de un incidente.

Medida provisional la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, medidas en frontera podrán aplicarse a mercancías que se encuentren en tránsito.

La vigencia de la nueva ley comienza a los 90 días siguientes a su publicación.

Esta nueva ley organiza diferentes temas que son de relevancia tecnológica y económica nos permitirán impulsar un marco efectivo de protección abriendo paso a la innovación en nuestro país lo que se traduce empresas competitivas que generen un valor agregado ya que se adapta en a los compromisos adquiridos por el estado Mexicano como lo son T-MEC, que establece una nueva etapa en la integración productiva de la región.

Esta circular representa una discusión general de los asuntos abordados en la misma, y por ningún motivo deberá ser tomado como consejería legal.

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