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La crisis económica derivada del SARS-CoV-2, ha sido un fuerte desafío para las empresas. En México, las compañías han carecido del apoyo por parte del Gobierno Federal para hacerle frente a los efectos negativos que se han derivado a lo largo de estos meses y, las líneas aéreas, no son la excepción, pues han sufrido fuertes perdidas derivado del desplome en la demanda debido a la pandemia.
El pasado 30 de junio de este año, Aeroméxico informó el inicio de un proceso de restructuración conforme al Capítulo 11 del Código de Bancarrota de Estados Unidos.
Pero ¿Qué significa? Principalmente, el proceso de restructuración tiene como objetivo la conservación de una empresa, que tuvo afectaciones en sus operaciones financieras, y busca hacer frente a las obligaciones contraídas con sus acreedores. Esto, sin que sufra las cargas adicionales, por ejemplo: evitar que los acreedores reclamen el pago de las deudas sobre los bienes de la compañía.
¿Porqué en Estados Unidos y no en México? Una de las interrogantes que se planteó cuando la aerolínea mexicana inició el proceso de reestructuración voluntario de de sus pasivos financieros, fue el porqué se sometió a la jurisdicción de Estados Unidos, y no a la de México.
Pues bien, el Capítulo 11 de la ley de quiebras estadounidense, contiene ciertas bondades en el procedimiento, que actualmente la legislación mexicana no comprende.
Uno de los beneficios que establece el Código de Bancarrota de Estados Unidos, son los amplios criterios, para que las empresas extrajeras puedan ampararse en el Capítulo 11, ya que basta con tener un domicilio o cuentas activas en el país americano, para presentar la solicitud ante la Corte.
En México, la Ley de Concursos Mercantiles, dispone de un período de 185 días naturales y dos prórrogas de 90 días cada una para las Etapas de Conciliación, –que básicamente es para alcanzar un acuerdo con los acreedores-.
Previamente a esta etapa, el Juez habrá dictado sentencia con las medidas necesarias para salvaguardar la operación de la sociedad, entre algunas, la suspensión de pagos de los adeudos contraídos con los acreedores y, la ejecución de los acreedores contra los bienes de la compañía. Sin embargo, de no conseguir un convenio con los acreedores en el plazo señalado, la sociedad terminaría por pasar a la etapa de quiebra, cuya finalidad, es la venta de los bienes que integran el patrimonio de la sociedad.
Por su parte, en Estados Unidos, la suspensión de pago y ejecución, no tiene una sujeción de tiempo determinado; el tiempo, será considerado a juicio del Juez dependiendo de la insolvencia de la empresa.
Por lo tanto, se puede afirmar que, en Estados Unidos, se realiza un análisis particular de la empresa en cuestión, esto para que los plazos que sean señalados para la suspensión de pagos, sean convenientes y suficientes para la restructuración de la empresa.
Otra de las ventajas con las que cuenta Estados Unidos, es el fuerte mercado de inversores que inyectan millones de dólares a empresas que, ante la falta de liquidez, se encuentran en insolvencia. Esta intervención, proporciona el flujo de dinero que requiere la sociedad, y la rentabilidad que posteriormente puede obtener el inversionista.
Un claro ejemplo, fue el rescate de General Motors en 2009, durante el Gobierno del expresidente Barack Obama, cuando Estados Unidos enfrentaba una de sus peores crisis. A finales de 2008, General Motors comunicó que dejaría de tener liquidez a mediados de 2009, esto después de las pérdidas que había conseguido en años anteriores.
La restructuración garantizaba el respaldo de autoridades estadounidenses, cuyo apoyo reportaba la cantidad de 50,000 millones de dólares, a cambio de un 60.8% de sus acciones[1]. Años después, esa decisión sería considerada como el mayor rescate, evitando una pérdida valorada en 105,300 millones dólares.
Y bien, ¿Cómo va el proceso de Aeroméxico?
El pasado 27 de octubre, Grupo Aeroméxico informó que la Jueza de la Corte de los Estados Unidos para el distrito sur de Nueva York, Shelley C. Chapman, le concedió 90 días adicionales, a los 120 días que marca la ley, para que la aerolínea mexicana cumpla con los compromisos ante los sindicatos de auxiliares de vuelo y asuma, o rechace, los arrendamientos existentes sobre bienes raíces no residenciales.
La aerolínea también añadió que la Corte le autorizó pagar las indemnizaciones acordadas previamente con los sindicatos de sobrecargos, por los 766 puestos de trabajo eliminados, mientras avanza en su reestructuración.
Respecto al tercer trimestre, la compañía entró en números rojos con unas pérdidas netas de dos mil 882 millones de pesos y una caída de los ingresos del 74.5%, hasta cuatro mil 70 millones de pesos.
La empresa explicó que el entorno continúa siendo complejo dada la magnitud de la crisis, sin embargo, el mercado ha mostrado signos de una ligera recuperación.
Con esto, podemos concluir que, gracias a este proceso de reestructuración, la aerolínea mexicana, seguirá operando pese al repunte de casos de Covid-19, a fin de fortalecer su posición financiera y evitar la quiebra.
Bianca Ramírez
BGW Legal
[1] https://www.expansion.com/2013/12/10/empresas/industria/1386646547.html
EL PARADIGMA SOCIOECONÓMICO HA SIDO PUESTO A PRUEBA POR LA PANDEMIA. EL PRECEDENTE MÁS PRÓXIMO DATA DE HACE ONCE AÑOS CON EL BROTE DEL VIRUS DE LA INFLUENZA AH1N1. SIN EMBARGO, AHÍ ACABAN LAS SIMILITUDES, PUES LA SOCIEDAD ACTUAL ES DIVERSA, PLURAL Y GLOBALIZADA
Se está ante una oportunidad especial para analizar y redefinir principios, conceptos y estructuras jurídicas. En este artículo se analizan algunos preceptos legales que cobran relevancia en el contexto de la pandemia, en especial la debacle económica derivada de las decisiones tomadas por los gobiernos y la sociedad (el virus no la genera por sí mismo) que ha catalizado, y, con ella, la posibilidad de analizar desde la dualidad del derecho, antagonismo o contrariedad entre dos principios básicos de las obligaciones contractuales. Pacta sunt servanda. A menos de que se sea abogado, es probable que esto suene extraño, pero se trata de un principio fundamental del derecho que se reduce a que “lo pactado obliga y sujeta a las partes a lo que se comprometieron”. Por su parte, rebus sic stantibus, entendido por muchos expertos como su contrario, se traduce en lo que la ciencia jurídica denomina como “la teoría de la imprevisión”.
La teoría de la imprevisión prevé que las obligaciones derivadas de un contrato, pueden (o necesitan) ser modificadas como resultado de circunstancias extraordinarias que cambian las condiciones existentes al momento de celebrarse el contrato, para lograr restablecer el equilibrio entre las partes.
El Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) prevé este supuesto en el artículo 1796 para los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, la parte afectada podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento que se señala en el artículo 1796 bis, que refiere que dicha modificación al contrato se debe hacer dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios y debe fundarse sobre los motivos que la generaron. Dichas circunstancias extraordinarias deben ser de carácter nacional, imprevisibles y tener como consecuencia que las obligaciones de una de las partes resulten más onerosas, lo que conlleva un provecho para la otra. La ley prevé que, en estos casos, se pueda llegar a un acuerdo que busque el equilibrio entre las partes, al tomar como base las condiciones en las que se firmó vs. las condiciones extraordinarias que se presenten.
La teoría de la imprevisión prevista en el ordenamiento antes referido, requiere que las partes cumplan con ciertas formalidades y, en caso de ser necesario, La teoría de la imprevisión prevé que las obligaciones derivadas de un determinado contrato, pueden (o necesitan) ser modificadas derivado de circunstancias extraordinarias. CUMPLIMIENTO 40 VERITAS JULIO 2020 acudan ante la autoridad judicial a efecto de determinar la existencia de un cambio en las circunstancias o condiciones económicas, de tal magnitud que la con – secuencia justa y natural sea modificar determinadas obligaciones o dar por terminado el contrato en su totalidad.
La mera solicitud de la acción no exime a las partes del cumplimiento de sus obligaciones del contrato, sino que abre la posibilidad de renegociar las obligaciones en virtud de las condiciones existentes. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la solicitud, el solicitante puede acudir ante un juez para que dirima la controversia. Si el juez determina que la acción es procedente, la parte demandada podrá escoger entre la modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato o darlo por terminado. La resolución del contrato o las modificaciones al mismo, surtirán efectos en adelante y no a prestaciones anteriores que hayan sido cubiertas por las partes. Para ello, el solicitante que ha sido afectado por la circunstancia extraordinaria, no podrá solicitarla en caso de que se encuentre en mora o haya obrado dolosamente. Podría decirse que la aplicación de la cláusula tiene dos fases, la primera de ellas es conciliatoria, las partes tienen treinta días para renegociar los términos del contrato y las obligaciones a modificar y en caso de que no logren un acuerdo, entonces se necesitará de una segunda fase dentro de los treinta días siguientes, que es frente a un órgano jurisdiccional que determine las obligaciones a modificar.
A diferencia de la Ciudad de México que incluyó estos artículos en el 2010, el Código Civil Federal (CCF) y algunas entidades federativas no prevén la teoría de la imprevisión. Algunos estados que sí regulan la teoría de la imprevisión son Veracruz, Quintana Roo, Jalisco, Guanajuato, Aguascalientes, Estado de México y Chihuahua, entre otros.
Resultan destacables las previsiones legales de los códigos civiles de Veracruz y del Estado de México: el legislador veracruzano en 1997 adoptó la teoría de la imprevisión, incluyendo, por un lado, la obligación de indemnizar a la parte que resulte afectada por la reducción de las prestaciones, por no haberse cumplido el contrato en los términos originales y, por otro lado, determinaron que la prescripción para ejercer esta acción es la misma que aquella para el ejercicio de la acción de cumplimiento o rescisión, dependiendo del contrato de que se trate. En el Estado de México se señalan los supuestos en los que se puede invocar la acción, siempre que se haya incluido en el contrato que los cambios extraordinarios son sobre el motivo determinante de la voluntad. Asimismo, señala que en caso de invocar situaciones extraordinarias de manera infundada, resultará en el pago de una pena equivalente a 30% adicional a las prestaciones que estaba obligado a cumplir.
La intención del legislador al adoptar la teoría de la imprevisión, es evitar que las partes tengan contratos de imposible realización derivados de contingencias económicas, cambios de fluctuación de monedas extranjeras, de los precios en el mercado o cualquier cambio sustancial en las condiciones que no haya sido posible preverse y que, de haber conocido la circunstancia extraordinaria al momento de la celebración, no la hubiese celebrado en esos términos o no la hubiese celebrado.
En virtud de que el CCF no contiene dichas disposiciones, es discutible si en actos de comercio sería aplicable, puesto que éste es el código supletorio para éstos y no el estatal. La mecánica implementada en ley para la aplicación del principio rebus sic stantibus puede tener ciertos inconvenientes o complicaciones. Una solución preventiva es incluir cláusulas que materialicen este principio para resolver en forma más ágil y certera.
Desde el punto de vista práctico, la pandemia de COVID-19 presenta una situación tan extraordinaria, que no hay ni siquiera juzgados abiertos para invocar la intervención de la autoridad judicial; por ello, consideramos conveniente acercarse con la contraparte y lograr una amigable composición en forma oportuna.
L.D. Jack Sebastián Wolff Treizman
De la comisión de Tecnologías Financieras y Emergentes del Colegio
jwolff@bgw.mx
Diversos son los procedimientos judiciales que se estudian en el Derecho, y, a través de un conjunto de pruebas, es que se busca llegar la verdad, a fin de obtener un resultado favorable en la controversia que se esta dirimiendo.
Anteriormente una de las pruebas que se consideraba como la prueba madre que determinaba la resolución final de un asunto era la prueba confesional, sin embargo, con el paso del tiempo la prueba confesional ha sido superada por el análisis de alguna ciencia o técnica que se aplica para el estudio de un caso en concreto.
Y es que hoy en día vale más la opinión de un experimentado en ciertas materias que lo que un representante o apoderado con facultades pueda decir.
Estos estudios científicos y técnicos los conocemos en la actualidad como pruebas periciales, mismas que buscan, a través de un análisis exhaustivo, dirimir ciertos puntos controvertidos dentro de una controversia judicial.
Así, es como la mayoría de los asuntos se resuelven en gran parte, con la rendición de dictámenes periciales, mismos que a través de métodos científicos y técnicos, es decir, algo más confiable que una confesión de parte, buscan evidenciar la verdad histórica de una controversia.
En este orden de ideas, el trabajo y gran desafío para los abogados es el conocer a la perfección la forma en como deben de ofrecerse les mencionadas probanzas periciales, ya que si bien es cierto que, la obligación del abogado no es conocer la materia en la que versará la pericial, no menos lo es que, su obligación si es que conozca la forma correcta en la que la ley establece el ofrecimiento de estas pruebas.
Pero entonces, ¿Cuál es la forma correcta en la que se deben de ofrecer las pruebas periciales, específicamente en materia mercantil y, a fin de evitar que nuestra prueba se considere una pesquisa?
De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la pesquisa es una Información o indagación que se hace de algo para averiguar la realidad de ello o sus circunstancias.
Sin embargo, al hablar de las pruebas periciales en materia mercantil, este tipo indagatorias están prohibidas por la Ley, sobre todo, cuando se ofrecen de manera generalizada, es decir, cuando abarcan cuestiones ajenas a la relación o a las operaciones dadas exclusivamente entre las partes o, pero aún, cuando no se encuentran delimitadas a los periodos de tiempo en que acontecieron las mencionadas operaciones dadas entre las partes y que son la materia de la controversia que se esta dirimiendo, lo anterior, de acuerdo con los artículos 42 y 43 del Código de Comercio[1].
En efecto, de acuerdo con lo estipulado en los artículos referidos anteriormente, las investigaciones que se pretenden realizar mediante las pruebas periciales deben de ser claras y que la parte que las ofrece debe de precisar sobre que se debe de investigar, ya que, la investigación no se puede hacer por oficio por medio del tribunal.
Una pesquisa se actualiza cuando en la prueba pericial se ofrece de manera genérica, es decir, cuando no se delimita la información que se pretende someter al estudio de los peritos, y no se señala la información que se encuentra relacionada y vinculada exclusivamente a las operaciones realizadas entre las partes de la controversia ,y por tanto, se pretenda una exhibición y revisión generalizada de toda la información y tener acceso a documentación no solo de diversas operaciones realizadas con terceros, sino que además, a documentación contable y/o financiera del contrario, que ninguna relación guardan con la controversia, por ende, resultará indudable que, la prueba pericial ofrecida se tratará de una pesquisa indagatoria, prohibida de entre otros por el ya mencionado artículo 43 del Código de Comercio.
Por tanto, es de suma importancia que se tenga especial cuidado al momento de ofrecer una prueba pericial, ya que debe de delimitarse la información sobre la cual versará el estudio a fin de poder integrar dentro del caudal probatorio esa opinión técnica o especializada en cierta materia, con la que se pretende acreditar la veracidad de los hechos narrados en los escritos postulatorios, ya que como es de explorado Derecho resulta ilegal ya sea por oficio a petición de parte que un Tribunal o una Autoridad pretendan someter a revisión información confidencial de las partes que nada tiene que ver con la controversia que se esta substanciando, ya que podría llegarse al extremo de ventilar información sensible y privada, lo cual no solo es una trasgresión a las normas rectoras del procedimiento, sino que inclusive, podría llegarse a transgredir la esfera de protección constitucional de las partes.
En las narradas circunstancias, aún cuando parece algo sin trascendencia, lo cierto es que el ofrecimiento de pruebas es etapa en la que no deben de escatimarse los cuidados de parte de los abogados postulantes, pues es exactamente que serán las pruebas que se admitan y se desahoguen, pero sobre todo, esas pruebas con una mayor fuerza probatoria, como en la especie lo son las probanzas periciales, las que nos darán los elementos necesario para conseguir una sentencia favorable.
BGW Legal
Pablo Vega Moro.
[1] Artículo 42.- No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo.
**
Artículo 43.- Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.”
La Propiedad Intelectual es una rama del derecho que se especializa en atender en general a todos los derechos y obligaciones derivadas del intelecto humano que nacen con las creaciones de la mente. La propiedad intelectual es un derecho humano que consiste en el derecho a beneficiarse de los intereses tanto morales como materiales que resultan de las creaciones intelectuales, tiene como objetivo la protección jurídica de las prerrogativas exclusivas de los creadores y titulares, esa protección concede a los creadores, autores e inventores o titulares un derecho temporal para excluir a los terceros de la apropiación de conocimiento por ellos generado, así como combatir la falsificación, la piratería y el plagio, de esta manera se reconocen y recompensan la creatividad y el esfuerzo de los creadores.
La propiedad intelectual en sentido amplio comprende la propiedad industrial, y los derechos de autor; la propiedad industrial protege las creaciones intelectuales de la mente tales como los inventos, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los signos distintivos, entre otros, estos derechos generalmente son reconocidos a partir de su registro; los derechos de autor protegen las obras artísticas e intelectuales, que son el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, también se incluyen dentro de su marco de protección las reservas de derechos y los derechos conexos.
Para muchas empresas, la propiedad intelectual protege mucho más que una idea o un concepto solamente pues constituye los activos comerciales que pueden ser parte integral de los productos o servicios básicos de la empresa e influyen muchas veces directamente en la vida de la misma a largo plazo.
La propiedad intelectual como menciono al principio de este artículo, puede encontrarse en muchas áreas diferentes, desde logotipos, nombres y la propia identidad corporativa hasta productos, servicios, invenciones y procesos que diferencian su oferta comercial, su origen y su giro comercial.
Cuando estas ideas contenidas en esta propiedad aparentemente abstracta se usa sin permiso, se copia, o reproduce es cuando se vislumbra el daño que una organización, negocio o empresa puede sufrir. Con el cambio de rumbo en la forma de vida y comercio derivado de la pandemia de COVID 19, algunas empresas se han beneficiado de Internet, donde los productos, servicios y publicidad pueden llegar a audiencias muy grandes con un costo relativamente bajo, no obstante, dicho beneficio ha aumentado paralelamente tanto las posibilidades de que a una empresa le suceda el robo, copia, plagio o el uso no autorizado de su propiedad intelectual, así como la posibilidad de que la propia empresa por desconocimiento de la Ley a través de su personal se encuentre haciendo un uso no autorizado de propiedad intelectual de terceros. Las empresas deben tener cuidado y respetar las patentes, signos distintivos o derechos de autor de otras personas. Esto sucede a veces de manera accidental, cuando las empresas y su personal no conocen bien las leyes o no se encuentran bien asesorados. Como ocurre muchas veces en el caso del material publicitario utilizado sin autorización en folletos, panfletos o revistas.
Las empresas pequeñas, medianas, grandes y gigantescas corren el riesgo por igual de que se violen sus derechos de propiedad intelectual, y en la era digital globalizada en la que vivimos, esto puede suceder incluso si están al otro lado del mundo, lo que hace que el conocimiento, la atención y la protección de la propiedad intelectual sea más necesario que nunca para la economía. Por todas estas circunstancias en éste artículo voy a enlistar y explicar brevemente que derechos de propiedad intelectual son los más BÁSICOS y más importantes que debes de tener identificados y protegidos en tu negocio o empresa.
Consiste en el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador y titular respecto de los derechos nacidos a partir de la creación o transformación de obras artísticas, literarias o científicas (novelas, cuentos, poemas, dramas, software y programas informáticos, bases de datos, diseños gráficos, pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, obras arquitectónicas, entre otros), y por el cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).
Los derechos de autor de obra se dividen a su vez en morales y patrimoniales. Los primeros (morales) se refieren a derechos inalienables, intransferibles, irrenunciables, inembargables y son privilegios exclusivos de carácter personal, unidos invariablemente al autor, como oponerse a modificaciones o deformaciones de su obra, o que pueda exigir que se le reconozca como autor. Los derechos patrimoniales se refieren a derechos de exclusión o autorización para la explotación de su obra y se protege la reproducción, comunicación pública, distribución y transformación, en general cualquier uso público de la obra.
*NOTA: El autor de una obra ÚNICAMENTE puede ser una persona física.*
Literaria; Musical, con o sin Letra; Dramática; Danza; Pictórica o de Dibujo; Escultórica y de Carácter Plástico; Caricatura e Historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás Obras Audiovisuales; Programa de Radio y Televisión; Programa de cómputo; Fotográfica; Obras de Arte Aplicado; Colecciones de Obras.
El tiempo de registro de una obra es aproximadamente 15 días hábiles; dependiendo del tipo de obra; así como de su titular, y ocasionalmente de la carga de trabajo/sistema del propio Instituto, el tiempo puede disminuir.
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas.
Ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor.
Un certificado de registro de obra expedido por el Instituto.
Son derechos afines o conexos a los derechos de autor y protegen los derechos de quienes se dedican a actividades en relación a la creación artística, a diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras, a los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Editores de Libros, Productores de Fonogramas, Productores de Videogramas y Organismos de Radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones o transmisiones, respectivamente.
El tiempo de registro de los derechos conexos es aproximadamente 15 días hábiles.
Ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor.
Un certificado de registro de derechos conexos expedido por el Instituto.
Es un derecho de propiedad intelectual que consiste en obtener del Estado por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor la facultad exclusiva de explotar títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:
El tiempo de registro de la reserva de derechos es aproximadamente 15 días hábiles.
Ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la Dirección de Reservas de Derechos.
La propiedad industrial hace referencia a los derechos exclusivos que posee una persona o una entidad jurídica, es decir, regula el campo de las ideas concebidas como soluciones a problemas técnicos, incluye signos distintivos denominaciones de origen, patentes, franquicias, secretos industriales, dibujos y modelos industriales, el registro de la propiedad industrial no solo garantiza determinada calidad a los consumidores, sino que otorga un derecho exclusivo a sus titulares y permite impedir que terceros comercialicen con el objeto de la protección.
Todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
Las marcas se registran en relación con productos o servicios determinados. Existen 45 clases de productos y servicios, de la clase 1 a la 34 se encuentran los productos (tornillos, frutas, teléfonos, etc.) y de la 35 a la 45 se trata de servicios (publicidad, servicios médicos, servicios jurídicos).
El tiempo de registro de una marca es de entre 4 y 6 meses aproximadamente, este tiempo puede extenderse si existen impedimentos legales expedidos por el Instituto.
Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección de Registro de Marcas.
Su vigencia es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de la misma duración.
Un Título de registro de la marca, que incluye la marca, los productos o servicios que ampara, así como la clase a la que pertenecen y su periodo de vigencia.
Es frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.
El tiempo de un aviso comercial es al igual que las marcas de entre 4 y 6 meses aproximadamente, este tiempo puede extenderse si existen impedimentos legales expedidos por el Instituto.
Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección de Registro de Marcas.
Su vigencia es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de la misma duración.
Un Título de registro del aviso comercial, que incluye el aviso, los productos o servicios que ampara, así como la clase a la que pertenecen y su periodo de vigencia.
Protege el nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, la protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. La solicitud de registro debe acompañarse de documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial.
El tiempo de publicación de un nombre comercial es de entre 4 y 6 meses aproximadamente, este tiempo puede extenderse si existen impedimentos legales expedidos por el Instituto.
Se solicita su publicación ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección de Registro de Marcas.
Los efectos de la publicación durarán 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de la misma duración.
Una vez recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realiza la publicación del nombre comercial en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.
Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país, que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.
*NOTA:* *México cuenta con 16 productos que ostentan Denominación de Origen.*
El tiempo de respuesta por parte del Instituto para una declaración de protección de denominación de origen es de entre 4 y 6 meses aproximadamente. El tiempo de respuesta por parte del Instituto para la Autorización de uso de una denominación de origen es de 6 meses aproximadamente. En ambos casos los plazos pueden extenderse si existen requisitos o impedimentos legales expedidos por el Instituto.
Ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Subdirección de Servicios Legales Registrales e Indicaciones Geográficas
La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron; en cambio la vigencia de la autorización de uso es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos iguales.
Una declaratoria de protección que es publicada en el Diario Oficial de la Federación en el cual se publica un extracto de la solicitud presentada que contiene la denominación de origen, la descripción del producto o productos que pretenden protegerse, y el señalamiento de los vínculos entre la denominación, producto y territorio.
La Patente reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención. Para que pueda ser protegida, debe de contar con 3 requisitos, tener novedad, actividad inventiva, y ser susceptible de aplicación industrial, lo más importante realmente no es patentar la invención para poder explotarla, sino la capacidad que otorga su registro al titular o propietario de la patente para evitar que otras personas fabriquen, produzcan y ofrezcan al mercado el mismo producto.
Cuando se crea algo totalmente novedoso a nivel mundial y de aplicación industrial, lo mejor que podemos hacer es patentarlo. Al registrar una patente, el gobierno, a través del Instituto Mexicano De La Propiedad Industrial otorga al inventor, por 20 años improrrogables, contados a partir del día en que la solicitud de patente fue presentada, el derecho de evitar que otros fabriquen, utilicen o vendan su invención.
En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años.
Se solicita su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección Divisional de Patentes.
La protección conferida por una patente es de 20 años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.
Una vez recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emite un título de registro, que incluye el número de registro, el titular, el nombre de la patente, la fecha de presentación y la fecha de expedición.
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Para obtener el registro de un modelo de utilidad, éste debe ser nuevo en el mundo -a esta característica se le conoce como “novedad”- y el producto debe ser factible de reproducirse en alguna rama de la actividad económica; es decir, debe tener “aplicación industrial”.
En promedio el trámite de modelo de utilidad, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de aproximadamente 2 años.
Se solicita su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección Divisional de Patentes.
A partir de la reforma del presente año, el registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.
Una vez recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emite un título de registro, que incluye el número de registro, el titular, el nombre del modelo de utilidad, la fecha de presentación y la fecha de expedición.
Un dibujo o modelo (diseño) industrial constituye el aspecto ornamental de un artículo. El dibujo o modelo puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos, líneas o colores.
Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico).Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial.
En promedio el trámite de modelo de utilidad, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de aproximadamente 2 años.
Se solicita su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la Dirección Divisional de Patentes.
A partir de la reforma del presente año, el registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos iguales hasta un máximo de veinticinco años.
Una vez recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emite un título de registro, que incluye el número de registro, el titular, el nombre del diseño industrial, la fecha de presentación y la fecha de expedición.
Hoy más que nunca, sabemos lo importante que es que nuestro negocio tenga presencia en internet, no importa si es un pequeño emprendedor, o un gigantesco corporativo, en la actualidad, los nombres de dominio son el primer identificador de tu empresa o negocio en internet, Los nombres de dominio vienen a ser direcciones de Internet fáciles de recordar y suelen utilizarse para identificar sitios Web.”.en este sentido, es MUY importante saber que un nombre de dominio es una cadena de caracteres alfanuméricos (ej. bgw.mx) que cumple un formato y normas establecidos, en la que se traduce una dirección IP de una máquina, un nombre de dominio suele ser parte de una dirección de Internet más grande llamada URL (“Uniform Resource Locator”) ej. (https://www.bgw.mx/).
Los nombres de dominio se organizan de derecha a izquierda, con descriptores generales a la derecha y descriptores específicos a la izquierda:
Para las empresas actuales el elegir un nombre de dominio resulta tan importante como proteger su nombre comercial o marca, pues es lo que el consumidor final recordará de su visita por tu sitio, esto es así ya que los dominios son direcciones ÚNICAS en el internet, además en relación costo beneficio la inversión es muy poca y te da el beneficio de poder impedir que alguien más se llame en internet como tú.
Aproximadamente 48 horas, es el tiempo que tarda en propagarse la información en el sistema de nombres de domino (DNS).
El registro de nombre de dominio tiene que hacerse ante algún registrador, una empresa que vende dominios de internet a cambio del pago de una cuota anual por el mantenimiento del mismo. El registrador de dominios debe estar acreditado por el Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) y certificadas por los operadores de registros para poder comercializar dominios.
La fecha de caducidad de un dominio depende de la fecha de registro y el período de contratación que hayas establecido.
Y es muy importante que sepas que el registrar un nombre de dominio no otorga la propiedad legal de éste, es más bien como una renta, que le ofrece al titular el derecho exclusivo de su uso durante el período de inscripción. Este período dura generalmente por lo menos un año, pero puede ser prorrogado por el titular de forma indefinida.
No existe un documento físico que indique la titularidad de tu dominio, pero cualquier persona puede consultar la titularidad de cualquier dominio en los buscadores como «Whois».
Espero que esta pequeña guía muy básica te sirva para conocer y proteger los activos más importantes de tu negocio y que consideres de ahora en adelante el registro de la propiedad intelectual no solamente como un identificador de tus derechos de autor, marcas, diseños o patentes pues además de identificarlos, también le garantiza determinada calidad a tus posibles consumidores, y no solamente eso sino que te otorga un derecho EXCLUSIVO que te da las armas para impedir que terceros comercialicen con tu propiedad intelectual.
En estos tiempos de crisis económica, la propiedad intelectual y su debida protección puede fortalecer el sistema empresarial, ya que otorga beneficios económicos a quien hace uso de sus derechos y permite la planificación y ejecución de políticas de crecimiento industrial.
Como te habrás dado cuenta, la propiedad intelectual es una rama del derecho muy técnica y especializada, que muchas veces requiere de toda una estrategia e investigación previa, por ello mi recomendación es siempre acudir con especialistas y expertos que te puedan ayudar realmente a registrar, proteger y explotar tus derechos de propiedad intelectual.
En BGW- como abogados especialistas y expertos en la materia con más de 20 años de experiencia en la materia, podemos asistirte, guiarte y asesorarte, tanto en los trámites de registro como en la persecución de cualquier infracción cometida contra tus derechos.
Julio Ramírez
BGW Legal
Los avances tecnológicos y la evolución del mercado digital sigue avanzando a toda velocidad, afectando derechos humanos de acceso a la información, la neutralidad de la web, la interconexión del espacio virtual, la libertad de expresión y la protección otorgada a los autores, productores y artistas en distintos planos.
Si bien es cierto que todos nos beneficiamos de las ventajas de estar conectados en una red mundial. La fibra óptica está dando forma a una nueva red neuronal que transmite, a escala mundial, impulsos humanos compuestos no únicamente de códigos binarios, sino también de mensajes que aparejan sentimientos o bien contenido autoral desarrollado con el corazón.
Inclusive en estos tiempos de aislamiento social, se ha demostrado la facilidad con la que se puede tener contacto con la familia, los amigos, inclusive, celebrar reuniones de negocios del otro lado del mundo o, conseguir información al instante.
Nunca antes había sido tan fácil encontrar y comprar los productos y/o servicios que pueden satisfacer cualquiera de nuestras necesidades sin salir de casa, o visitar de forma virtual lugares de este o de otro mundo.
La posibilidad de conectarnos los unos a los otros a través de Internet nos hace sentir más seguros, libres, cómodos y abiertos.
Es así que esta libertad que se nos brinda a través del ciberespacio no solo trae consigo aspectos positivos. Ya que a medida que va avanzando la transición digital, los acuerdos establecidos para permitir que los artistas y los creadores autorales reciban una remuneración por su trabajo están quedando obsoletos. Una clara prueba de ello es la relación que existe actualmente entre las artes, la legislación en materia de derecho de autor y, las plataformas de servicios.
El pasado 01 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan algunas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, que junto con ratificación del T-MEC, se homologan aspectos relevantes en razón a las medidas tecnológicas de protección al derecho de autor.
En razón de lo anterior, notamos que los servicios prestados por las plataformas suelen incluir motores de búsqueda, redes sociales y otros tipos de agregadores de contenido. A veces también se les denomina intermediarios técnicos e incluyen, entre otras, empresas como Facebook, Instagram, Twitter, SoundCloud, Tik-Tok, etc. Actualmente, estas entidades se destacan por distribuir contenidos creados por personas a las que se les paga o a las que se les paga de forma insuficiente.
Una sencilla comparación entre estas plataformas y lo que pagan a los titulares de derechos y los beneficios que generan, permite constatar que existe un déficit de creación original de obras. Cabe preguntarse ¿en qué medida lo que hacen estas plataformas de servicios digitales y de entretenimiento (y el dinero que generan) consiste en dar acceso al arte y otras obras protegidas por derecho de autor? Determinar estos porcentajes, por ejemplo, en relación con los ingresos que generan estas plataformas por medio de la publicidad, permitiría hacerse una idea de cuál podría ser un importe “razonable” en concepto de derecho de licencia.
Los distribuidores digitales con licencia, como Spotify o Netflix, destinan aproximadamente el 70% de su volumen de negocio a la adquisición de contenidos. Y así es como debería ser cuando el 100% del valor y de los ingresos de una empresa provienen de la distribución de contenido cultural.
Sin embargo, otras plataformas de servicios, como Facebook, Instagram, etc. no siguen esas pautas. En muchos países, aproximadamente el 60% del agregado de noticias por el que navega un usuario de Facebook se compone de contenido cultural y más del 50% de los ingresos generados por la publicidad nativa está directamente relacionada con el contenido cultural. Y, a pesar de ello, ni siquiera una pequeña parte de estos ingresos derivados del uso de este contenido va a parar a manos de la comunidad creativa.
El panorama jurídico anterior a las reformas decretadas en la Ley Federal del Derecho de Autor hacía que cualquier entidad que se defina como intermediario técnico pudiera incluir en su plataforma cualquier material protegido por derecho de autor sin tener que pagar derechos de licencia. De esta forma, otras empresas, como las emergentes, que sí incluyen las licencias en sus modelos empresariales se encuentran en situación de desventaja y, por ende, les cuesta más competir. Los políticos que permiten que las plataformas de servicios crezcan y se conviertan en monopolios económicos gigantes no solo les están dando carta blanca para el saqueo de obras de arte y el trato injusto que dispensan a los artistas, sino que además están distorsionando el mercado e impidiendo la competencia.
El Capítulo V. “De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet” , referente a la protección de los derechos de autor en Internet, en la cual se establece que plataformas en Internet deberán dar de baja todo material que sea señalado como violatorio a derechos de autor, algo que se puede entender como “censura previa”.
También se establece que una plataforma no será responsable de una infracción, siempre y cuando retire un contenido dispuesto de forma eficaz y expedita, en tanto reciba un aviso por parte del titular de los derechos de autor.
Lo anterior se refiere a que hoy en día existen medios de defensa amigables con los cuales solo se podrá requerir de una notificación y la eliminación del contenido que se considere violenta los derechos de su creador original para proteger y hacer cumplir los derechos de autor.
Y es que, si bien es cierto que los procedimientos privados pueden funcionar como soluciones para luchar contra la ilegalidad y el uso no autorizado de derechos de propiedad intelectual. Las plataformas de redes de entretenimiento o bien los intermediarios técnicos que se encuentran en un medio de comunicación tan gigante como es el ciberespacio y la vulneración de derechos puede a ser de dimensiones insospechadas, por lo que los tribunales se verían rebasados si solo hicieran cumplir la ley a través de ellos.
El logro entonces, es que las partes participen en la solución por sí mismas. En un inicio, a través de las plataformas digitales que podrán llegar a determinar quién tiene un mejor derecho de uso de las obras o derechos autorales, gracias a las herramientas de denuncia y acreditamiento de derechos autorales que cada una de estas plataformas digitales deberá contener dentro de sus servicios.
En consecuencia, las controversias o disputas reales quedarían reservadas a los tribunales. Este sistema es una herramienta eficaz y eficiente que aborda el problema de la infracción de derechos de autor en línea, sin afectar los derechos de los usuarios de redes. Resolviendo el posible el enfrentamiento entre particulares y dejando a salvo de principio, los derechos de autor y otros derechos humanos, sin involucrar, de ningún modo, al público que tenga acceso a las obras disponibles en las plataformas digitales de entretenimiento.
Sin embargo, cada caso es particular por lo que es de vital importancia tener la asesoría adecuada a efecto de determinar si la presente medida se ajusta al caso particular. Las reformas al La ley mexicana de derechos de autor deberá pasar por el escrutinio de los tribunales y la interpretación de la ley, tendrá que realizarse gradualmente sobre cada caso.
Para más información sobre el contenido de este boletín, por favor contacte al equipo en propiedad Intelectual de BGW LEGAL.
Jorge Tapia
BGW Legal
La presente guía tiene como finalidad proporcionar a los titulares de marcas “tradicionales”[1] algunos consejos útiles, basados en los criterios adoptados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en diversas resoluciones, que evitaran su caducidad en un procedimiento administrativo.
Los procedimientos administrativos de caducidad en contra de una marca registrada, son muy comunes y suelen ser utilizados como estrategia con el fin de deshacerse de las anterioridades citadas a una solicitud de registro o como defensa vía reconvención en otro procedimiento administrativo de infracción o nulidad.
En dichos procedimientos opera la reversión de la carga de la prueba, es decir, la parte demandada está obligada a comprobar el uso de su marca para evitar su caducidad, pero ¿qué pruebas son ideales o recomendables para tal fin?
La Ley de la Propiedad Industrial[2], nos dice que se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional y la testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho, tales como:
Estas documentales tienen pleno valor probatorio, sobre todo porque acreditan que el producto o servicio distinguido con la marca se encuentra en el comercio.
De tal manera que si tu marca es nominativa, en tu factura debe aparecer el producto o servicio, seguido de la denominación, por ejemplo:
SERVICIO | MARCA |
---|---|
Telefonía y televisión por cable | BGW |
No obstante, si tu marca es mixta, lo recomendable es que hagas uso tanto de la denominación como el diseño, el diseño puede aparecer en cualquier lugar visible de la factura una sola vez.
Este criterio ha sido adoptado por el Instituto en sus últimas resoluciones, lo que no quiere decir que sea correcto, pero si quieres evitar acudir a instancias superiores, lo mejor es prevengas este aspecto.
Hay titulares de marca que en la venta de su producto o servicio no emiten facturas a cada cliente, sino que emiten tickets de compra.
Los tickets son muy útiles pero al igual que las facturas deben contener la denominación de tu marca y el producto o servicio que distingue.
La publicidad puede ser por cualquier medio, radio, televisión, periódico, espectaculares, folletos, flyers, revistas, catálogos, etc.
Procura que en todo momento sea visible o de alguna manera puedas acreditar la fecha de su publicación y que en ella se haga mención de la marca tal y como fue registrada y de los productos o servicios que ampara.
Exhibir publicidad plasmada en grandes espectaculares, vehículos de transporte, paradas de autobús, etc. puede ser muy difícil, por lo que en su lugar puedes exhibir los contratos que firmes con las empresas propietarias de estos espacios y/ o una fe de hechos.
Actualmente grandes, pequeñas y medianas empresas se auxilian de páginas como Facebook, Instagram, tik tok y otras para promocionar su marca, esas páginas suelen tener una fecha de creación y puede ser útil para la comprobación de uso.
Existen marcas que únicamente se promocionan en eventos públicos y en estos casos lo recomendable es que de alguna manera quede constancia de dicha promoción, por ejemplo: en una fe de hechos, o que en alguna página web se hable del evento, la marca y los productos o servicios que ofrece.
Las cajas, etiquetas, bolsa o latas de tu producto pueden ser útiles, pues muchas veces contienen la fecha de producción tratándose de alimentos o de elaboración cuando no son productos perecederos.
Normalmente los embalajes de un producto no son elaborados por el titular de la marca, sino por terceros, aquí lo que se sugiere es acreditar el pedido de manufactura y el pago realizado al tercero por su elaboración.
Los pedimentos de importación también son idóneos para acreditar un uso de marca, sobre todo porque son documentos emitidos y avalados por la autoridad aduanera.
Así como estos medios, existen muchos otros medios o documentos para acreditar el uso de una marca y evitar su caducidad.
“En BGW Legal nos preocupamos por tu marca y te proporcionamos la asesoría que necesitas para su protección, si tienes dudas, contáctanos, te asesoramos”.
Guía escrita por:
Yazmin Hernández
Equipo de BGW Legal
[1] Marcas nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales.
[2] Derogada a partir del 5 de noviembre de 2020 para dar lugar a la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Es una nueva herramienta para hacer búsquedas de registros marcarios o para dar seguimiento a los trámites ya presentados, la cual funciona con Inteligencia Artificial.
En la conferencia de prensa sobre créditos del 17 de mayo del presente año, la Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín, estuvo acompañada por el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Juan Lozano quien puso a disposición del público esta nueva plataforma la cual está disponible en la app IMPI Móvil y desde el 18 de mayo, en el portal del Instituto www.gob.mx/impi/.
No es necesario tener un usuario en tu cuenta PASE para poder usar esta herramienta, pues basta con ingresar a la página web o a la app móvil para poder hacer uso de este nuevo servicio.
“MARCia” implementa un sistema innovador que te permite hacer búsquedas más precisas, esto es, a través de un mecanismo inteligente que funciona con operadores boléanos, que son palabras que permiten conectar de forma lógica conceptos o grupos de términos para así ampliar, limitar o definir tus búsquedas rápidamente. Los operadores que usa “MARCia” son tres: “y”, “o” y “no”.
Asimismo incluye una sección que filtra las búsquedas por su estatus, es decir, si ya están registradas o en trámite, por clase o por el código de Viena (código de la clasificación internacional de los elementos figurativos de las marcas – https://www.wipo.int/classifications/nivilo/vienna/index.htm?lang=EN-), por lo que también permite llevar a cabo una búsqueda de imágenes o logotipos que sean similares al de tu marca.
La llegada de “MARCia” no implica que “MARCANET” haya dejado de funcionar, actualmente lo podemos encontrar en: http://acervomarcas.impi.gob.mx/marcanet/.
La pandemia por el virus SARS-CoV2 ha puesto de manifiesto la ausencia de mecanismos digitales necesarios, que coadyuven a la impartición de justicia en nuestro país. En efecto, actualmente son pocos los Tribunales locales que se habían dado a la tarea de implementar plataformas digitales, para la tramitación y seguimiento de los diversos procedimientos, lo cual ha ocasionado que el acceso a la impartición de justicia en los tiempos de la pandemia en la que vivimos, se hayan visto completamente suspendidos.
Por estas razones es que, resulta necesario el uso de las tecnologías actuales en la impartición de Justicia, siendo que en a nivel Federal ¡Ya llego!
Así es, mediante el Acuerdo General 12/2020 emitido recientemente por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó que a partir del 16 de junio de 2020, se podrían presentar todo tipo de escritos iniciales, promociones, incidentes, y/o recursos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con el uso de la FIEL O FIREL.
Pero antes debemos preguntarnos ¿Qué representan los juicios en línea? ¿Que beneficios aporta su implementación? Y, si estos son significativamente positivos. Entre tales beneficios consideramos que predominan: la disminución de costos; la automatización y agilización de procesos; la expedites en la justicia; y, la transparencia.
El Acuerdo General 12/2020 regula la integración y trámite de los expedientes electrónicos y uso de videoconferencias, establece una serie de principios básicos sobre su funcionalidad, entre los que destacan:
Por otro lado, prevé el desahogo eventual de audiencias, sesiones y diligencias judiciales a través de videoconferencias, únicamente si se encuentra en los siguientes supuestos: (i) por disposición de la ley; (ii) cuando exista una situación de urgencia, emergencia, caso fortuito o fuerza mayor que impida el desahogo presencial de la audiencia; (iii) Cuando se considere conveniente para una impartición de justicia más expedita y/o para facilitar la asistencia de alguna de las partes intervinientes o para la protección de una o varias de las personas y, (iv) ante situaciones de contingencia o emergencia.
La celebración de la videoconferencia se realizará de la siguiente manera:
Para la presentación de recursos y promociones electrónicas las usuarias y usuarios ya registrados deberán entrar al Portal e ingresar el «Nombre de Usuario y Contraseña» que generaron al momento de registrarse, o bien, utilizar su Firma Electrónica vigente.
Hecho lo anterior, en el módulo para presentar promociones e interponer recursos, seleccionarán el órgano jurisdiccional al que dirigirán su promoción, ingresarán el tipo de asunto y número de expediente respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o utilizarán el cuadro de texto en blanco, y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío del archivo, deberán capturar un código de seguridad.
A través del módulo para presentar promociones y recursos será́ posible enviar al órgano jurisdiccional cualquier tipo de escrito cuyo trámite no se encuentre expresamente previsto en otra categoría o módulo del Portal, incluyendo, de forma enunciativa, impedimentos incidentes, contestaciones de demanda, reconvenciones y aclaraciones de sentencia. Dichas promociones recibirán el debido curso legal siempre que se vinculen con el expediente electrónico en el que se actúa, y que se formulen dentro de los plazos y con los requisitos exigidos en la legislación aplicable.
Si quieres conocer más, a continuación te presentamos la liga que contiene el acuerdo 12/2020 completo, así como algunos videos que te ayudarán a utilizar el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.
Bianca Ramírez
BGW Legal
https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2020/pdf/AcuerdoGeneral12_2020.pdf
En cumplimiento a normas de armonización al marco normativo a las disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el Pleno del Senado aprobó en lo general la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial por medio de la sesión del periodo extraordinario con siete títulos, 410 artículos y 18 artículos transitorios, ésta sustituirá a la Ley de la Propiedad Industrial publicada en 1991.
Adopción de un sistema electrónico similar al registro de marcas, para solicitar el registro de diseños industriales, lo que contribuirá a la transparencia y eficiencia de procesos.
Podrá declarase la nulidad parcial del registro marcario, únicamente respecto de los productos o servicios que éste protege, si el titular del registro no demuestre la veracidad de la fecha de primer uso declarada en la solicitud será nulo el registro.
El Senado reconoció que toda invención o creación generada por el intelecto humano debe ser sujeta a protección, se reconozca la capacidad de la sociedad de producir bienes, mejorar sus técnicas de producción, cuyas características se deben, en muchos casos, al ambiente donde se desarrollan, generando que sean únicos en el mercado nacional o internacional.
La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas.
Del Certificado Complementario cuando en la tramitación de una patente existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al Instituto que se traduzcan en un plazo de más de cinco años, la vigencia del certificado complementario al que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de cinco años.
La cláusula bolar incluida en la ley es un mecanismo que te permite tener interacción con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para realizar las gestiones para poder obtener tu registro.
Obligación de inscribirse en el Instituto la transmisión de derechos o gravamen de una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud en trámite puedan producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en el Instituto.
Se establecen infracciones administrativas a quienes a quienes hagan parecer como productos patentados aquéllos que no lo estén y a la fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimiento del titular de la patente.
Se establecen infracciones administrativas a quienes realicen actos contrarios que impliquen competencia desleal; actos que causen o induzcan al público confusión, error o engaño; y desprestigio de los productos, servicios, actividad industrial o comercial.
Se fijan multas hasta por el importe de 250 mil unidades de medida y actualización y multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción.
Señala como delitos la falsificación de una marca con fines de especulación comercial: producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones. A quienes cometan estos ilícitos se les impondrá hasta 10 años de prisión.
También se aplicará de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con el fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.
Reclamo de daños y perjuicios mediante dos alternativas: ante el Poder Judicial, o ante el propio IMPI, a través de un incidente.
Medida provisional la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, medidas en frontera podrán aplicarse a mercancías que se encuentren en tránsito.
La vigencia de la nueva ley comienza a los 90 días siguientes a su publicación.
Esta nueva ley organiza diferentes temas que son de relevancia tecnológica y económica nos permitirán impulsar un marco efectivo de protección abriendo paso a la innovación en nuestro país lo que se traduce empresas competitivas que generen un valor agregado ya que se adapta en a los compromisos adquiridos por el estado Mexicano como lo son T-MEC, que establece una nueva etapa en la integración productiva de la región.
Esta circular representa una discusión general de los asuntos abordados en la misma, y por ningún motivo deberá ser tomado como consejería legal.
Para más información sobre el contenido de este boletín, por favor contacte al equipo en propiedad Intelectual de BGW LEGAL.
BGW LEGAL
Los derechos de propiedad intelectual, esto es, el derecho de autor y sus derechos conexos, son fundamentales para la creatividad humana, puesto que fomentan la innovación bajo forma de reconocimiento (derechos morales) y, recompensas económicas equitativas (derechos patrimoniales).
El nuevo entorno convergente, del cual la técnica de la digitalización de la información es pieza clave, ofrece sin duda nuevas posibilidades para la creatividad y, al mismo tiempo, riesgos para la propiedad intelectual. Por ello es preciso encontrar una respuesta normativa que fomente las oportunidades de la digitalización y los nuevos medios electrónicos, a la vez que proteja adecuadamente los derechos de propiedad intelectual.
EL T-MEC es el nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá que sustituye al Tratado de Libre Comercio (TLCAN).
El 30 de noviembre de 2018, las tres naciones firmaron un nuevo acuerdo para comenzar con el proceso de actualización del Tratado en el marco del G-20, llevado a cabo en Buenos Aires.
Estas negociaciones permitieron retener los elementos clave de esta relación comercial, así como incorporar disposiciones nuevas y actualizadas destinadas a resolver los denominados desafíos comerciales del siglo XXI y promover puntos de venta por las personas que viven en América del Norte.
Ahora bien, por cuanto hace a la incorporación del “Derecho de puesta a disposición” y su impacto técnico y de mercado, por medio de mecánismos de explotación del contenido audiovisual a través de medios digitales, pueden revelar cuál puede ser el alcance del citado nuevo derecho. Los servicios que comprenden, hoy en día, estos medios digitales son: Internet; televisión; radio digital; y, las comunicaciones móviles.
Este nuevo derecho concede a los autores y titulares de derechos conexos a un derecho exclusivo general en el ámbito comunitario de comunicación pública de sus obras, que incluye la denominada puesta a disposición interactiva, es decir, los actos de transmisión interactiva a la carta. Conviene destacar que se trata de un derecho de comunicación pública general, que engloba todas las formas posibles de comunicación pública y todas las categorías de obras.
En virtud de lo anterior, conviene señalar como quedó la reforma del concepto de “Comunicación Publica” y que con el objetivo de 7hyuh7armonizarse con el nuevo acuerdo comercial (T-MEC), puntualiza lo hasta ahora narrado:
Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares, por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición de las obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija;
En relación con los titulares de derechos conexos, ahora se podrá producir en el ámbito comunitario el reconocimiento de un derecho exclusivo general de comunicación pública como sucede con los autores. Por tanto, los titulares de derechos de autor y conexos tienen reconocidos el derecho exclusivo de poner a disposición del público, obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual o cualquier prestación protegida, mediante transmisiones interactivas a la carta. Tales transmisiones interactivas a la carta se caracterizan por el hecho de que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que ella misma elija. Por consiguiente, el impacto de este nuevo derecho dependerá en los servicios que se consideren incluídos bajo el término “transmisiones interactivas bajo demanda”.
La problemática que se puede suscitar en torno a la transposición del nuevo derecho es que los titulares de derechos conexos tendrán reconocido de manera exclusiva el nuevo derecho de puesta a disposición, estos titulares de derechos conexos tendrán reconocido el derecho de comunicación pública no solamente como un derecho de remuneración, sino también un derecho para autorizar o prohibir la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Para valorar las implicaciones de lo anterior es necesario considerar que los derechos exclusivos son normalmente cedidos al productor, tras una negociación dependiente de la notoriedad del artista, intérprete o ejecutante. Esto significa para los nuevos negocios digitales de explotación de contenidos que, se podría mantener algún tipo de comunicación pública en los nuevos medios digitales e Internet, de forma que se permitiera a compañías independientes difundir contenidos a través de una remuneración compensatoria, lo que se traduciría en un alto nivel de competencia, De alguna manera, se trataría de un escenario, para las formas de explotación que no quedaran incluídas dentro de la definición de a la carta, similar a la radio y televisión actuales, a las que se han añadido algunas capacidades derivadas de la interactividad de los nuevos medios digitales.
Como conclusión, hay que describir la necesidad de encontrar un delicado equilibrio entre los diversos intereses de cada uno de los elementos que componen la cadena de valor de la actual industria de contenidos, y que permita conciliar los intereses de negocio, que muchas veces, pues, se encuentran más allá de la misma industria de contenidos, respecto de los los intereses de los creadores, artistas e intérpretes y que son el soporte de esta industria de contenidos.
El derecho de puesta a disposición se ha reconocido, para los titulares de derechos de autor y conexos, como un derecho exclusivo. Con esto es muy probable que los productores adquieran un control completo de los nuevos negocios de explotación de contenido digital. Sin embargo, esta afirmación no debiera considerarse definitiva, pues han aparecido nuevos negocios digitales que hacen uso del repertorio protegido por los derechos de autor y sus derechos conexos. Por ejemplo, si la actividad desempeñada por una radio en Internet, o Internet Radio se considera un acto de comunicación pública, estará sujeta a la remuneración correspondiente. Con la aplicación de las nuevas reformas aparecerá un nuevo derecho que, en principio, cubrirá las explotaciones de obras (repertorio protegido) en los negocios digitales. Este derecho, se reconoce como derecho exclusivo, por lo que en la práctica (en el caso de los titulares de derechos de autor y conexos) se considera automáticamente cedido a los productores, pero… ¿se puede ceder por defecto un derecho que previamente no existía?
Esta circular representa una discusión general de los asuntos abordados en la misma, y por ningún motivo deberá ser tomado como consejería legal.
Para más información sobre el contenido de este boletín, por favor contacte al equipo en propiedad Intelectual de BGW LEGAL.
Jorge Tapia
BGW Legal